Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción .
En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias: 1. La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma. 2. Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. 3. La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 272 RD 1784/1996 Estatutos.Siguiente: Artículo 272 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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