Artículo 273. Organos de gobierno.
En la mención relativa a los órganos de gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias: 1. El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos. 2. El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección. 3. Las reglas que hayan de regir la renovación parcial. 4. Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quien corresponde el nombramiento de auditores. 5. Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad. 6. El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos. 7. El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 274 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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