Artículo 273 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 273. Organos de gobierno.




    En la mención relativa a los órganos de gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias:

    1. El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos.
    2. El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección.
    3. Las reglas que hayan de regir la renovación parcial.
    4. Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quien corresponde el nombramiento de auditores.
    5. Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad.
    6. El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos.
    7. El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.

Legislación



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