Artículo 28. Procedimiento sancionador.
1. Los estatutos determinarán las causas de infracción y las correspondientes sanciones, que sólo podrán fundamentarse en el incumplimiento de los deberes, así como el procedimiento y los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que deberán estar integrados por distintas personas. 2. En todo caso, la imposición de sanciones deberá ser siempre motivada e ir precedida de la audiencia a la persona interesada. 3. La sanción de separación provisional o definitiva será siempre recurrible ante la Asamblea General.Siguiente: Art. 29. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.