Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción.
En la primera inscripción de un fondo de inversión se harán constar las circunstancias siguientes: 1. La denominación del mismo, que deberá ir seguida de la expresión "Fondo de Inversión Mobiliaria", en siglas "F.I.M.", o "Fondo de Inversión de Activos del Mercado Monetario", en siglas "F.I.A.M.M.", o de cualquier otra de acuerdo con la legislación aplicable al fondo, según proceda. 2. Su objeto, que estará limitado a las actividades señaladas en la Ley. 3. El patrimonio del fondo en el momento de su constitución, describiendo las aportaciones conforme a su naturaleza e indicando el número de participaciones que lo integran en el momento fundacional. 4. La identidad de la sociedad gestora y del depositario. 5. El reglamento de gestión del fondo, que expresará todas las circunstancias señaladas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 281 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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