Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción.
1. En la inscripción primera de un fondo de pensiones se harán constar las circunstancias siguientes: 1'. La denominación del mismo, seguida de la expresión "Fondo de Pensiones" o, en siglas, "F.P.". 2'. La identidad de la entidad o entidades promotoras y de las Entidades gestora y depositaria. 3'. La naturaleza abierta o cerrada del fondo, así como las clases de planes que pueda integrar. 4'. El patrimonio inicial del fondo, si lo tuviere, describiendo, en su caso, las aportaciones realizadas conforme a su naturaleza. 5'. Las normas de funcionamiento. 2. En el acta de inscripción se hará constar expresamente que el asiento se practica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289 de este Reglamento.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 288 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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