Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones.
En la inscripción de los acuerdos de integración de los planes de pensiones en el fondo se harán constar las siguientes circunstancias: 1. La identidad del promotor o promotores del plan. Si se tratase de una promoción colectiva, se consignarán los datos necesarios para identificar al grupo. 2. Las características y contenido del plan y, cuando éste fuese el único plan integrado en el fondo, las circunstancias identificativas de la Comisión de Control, o, en su caso, de la Comisión promotora del plan, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 291 RD 1784/1996 Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria.Siguiente: Artículo 291 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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