Artículo 294. Notas de referencia.
1. Inscrito un fondo de pensiones, se practicará en la hoja abierta a las entidades gestora y depositaria una nota marginal en la que se hará constar el hecho de haber asumido la condición de gestora o depositaria de un fondo y los datos de la inscripción registral del fondo. 2. Si la entidad gestora o depositaria estuviese inscrita en un Registro distinto de aquel en que se hubiese inscrito el fondo, se practicarán las oportunas comunicaciones de oficio entre los Registradores. 3. Para inscribir la sustitución de las personas que ocupan los órganos de administración de las entidades gestora o depositaria, deberá acreditarse fehacientemente el haberse notificado tal sustitución a la Comisión de Control del fondo.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 295 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.