Artículo 297 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones.




    1. En la inscripción que se practique en la hoja abierta a la sociedad se hará constar el establecimiento de la sucursal, con indicación de:

    1'. Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal.
    2'. El domicilio de la sucursal.
    3'. Las actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado.
    4'. La identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades.

    2. En la primera inscripción de la hoja abierta a la sucursal se harán constar, ademas de las circunstancias anteriores, la identidad de la sociedad y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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