Art. 29. Inaplicación del régimen fiscal.
1. El régimen fiscal establecido en esta Ley para las Agrupaciones de Interés Económico no será de aplicación en aquellos ejercicios en que realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o incurran en la prohibición del apartado 2 del artículo 3. de esta Ley. 2. La Inspección de los tributos verificará el cumplimiento de estas condiciones y practicará, cuando proceda, la regularización procedentes de su situación tributaria.Legislación
- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económico- Art. 3 Ley 12/1991 Objeto.Siguiente: Artículo 30 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico
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