Artículo 3. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 3. Composición, organización y funcionamiento de la Sección Primera.




    1. La Sección Primera de la Comisión estará formada por cuatro vocales titulares nombrados por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta, respectivamente, de los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Justicia, de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, por un período de cinco años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual y de defensa de la competencia. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la propuesta de nombramiento que realice cada uno de los titulares de los señalados departamentos ministeriales, podrá valorarse adicionalmente la experiencia o conocimiento en los ámbitos del derecho económico, mercado audiovisual y de las comunicaciones electrónicas. En el mismo real decreto quedará igualmente previsto, y por el mismo sistema, el nombramiento de dos suplentes por cada titular, que reunirán los mismos requisitos de nombramiento previstos para los vocales titulares y actuarán como sustitutos en los supuestos de delegación de funciones, vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal. La delegación de funciones se motivará, debiéndose especificar el período de la misma, sin que sea posible realizar delegación alguna indefinida en el tiempo.

    2. Los vocales de la Sección Primera sólo cesarán antes de la expiración del periodo a que se refiere el apartado 1, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.

    3. Mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se designará de entre los vocales titulares al Presidente de la Sección, que ejercerá el voto de calidad. Las funciones del Presidente incluyen la dirección y coordinación de los trabajos, debates y votaciones de la Sección, la convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones, la presidencia de las reuniones, el impulso de la actuación de la Sección y de los procedimientos que se tramitan ante ella, el ejercicio de las demás facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Sección, así como el ejercicio de las competencias que se atribuyen a los presidentes de órganos colegiados conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    4. La orden ministerial prevista en el apartado anterior también contendrá el nombramiento de uno de los vocales titulares de la Sección como Vicepresidente de la misma, correspondiéndole las funciones de suplencia del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal tal como la abstención o la recusación.

    5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con nivel de Subdirector General o asimilado, mediante nombramiento por el titular de la Dirección General competente en materia de propiedad intelectual. Al Secretario le corresponderán la firma de los actos de procedimiento, el levantamiento del acta de las reuniones y acuerdos que se celebren, el asesoramiento en derecho de la Sección respecto de las funciones inherentes a su condición como tal cuando se le requiera, así como las propias de la secretaría de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    6. El desarrollo de sus funciones, así como los supuestos de suplencia del Secretario por vacante, ausencia o enfermedad, serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Cultura.

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