Artículo 30. Acceso telemático a los datos del Registro de Asociaciones de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía a través del portal de aquélla.Siguiente: Art. 31. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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