Artículo 30. Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En los supuestos en los que la Sección Primera aprecie que las tarifas generales no cumplen con el criterio de equidad y no discriminación o cuando no se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sección Primera lo comunicará y remitirá la totalidad de la información recabada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos oportunos. Contra dicha resolución no cabrá recurso administrativo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.