Artículo 304. Publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
Practicada la inscripción, el Registrador en cuya circunscripción radique una sucursal de sociedad extranjera, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 305 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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