Artículo 309 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 309  Cancelación de garantías.




    1. Para cancelar total o parcialmente las garantías de la emisión, si las obligaciones se hallan representadas por medio de títulos, será necesario presentar y estampillar aquéllos o inutilizarlos, sustituyéndolos por otros, de acuerdo con el artículo 59, cuando subsista el crédito sin la garantía. Si se hallan representadas por medio de anotaciones en cuenta será preciso devolver los certificados a que se refiere el articulo 12 de la Ley del Mercado de Valores y practicar el consiguiente asiento de modificación.

    2. Exceptúase el caso de la letra b) del artículo 306, si el acuerdo de cancelación hubiera sido válidamente adoptado por mayoría y el sindicato no pudiera presentar todos los títulos.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 433 RDL 1/2010.

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