ART. 310 Régimen especial.
Las disposiciones de este capítulo se entienden sin perjuicio de lo establecido en las Leyes que hayan autorizado una emisión o regulen la suspensión de pagos de ciertas empresas, como las de ferrocarriles y demás obras públicas. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 311 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas
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