Artículo 309 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional.




    1. Cuando un empresario o entidad extranjera inscribible con arreglo a la legislación española traslade su domicilio a territorio nacional se harán constar en la primera inscripción todos los actos y circunstancias que sean de consignación obligatoria conforme a la normativa española y se hallen vigentes en el Registro extranjero.
    Dicha inscripción se practicará en virtud de certificación literal o traslado de la hoja o expediente del Registro extranjero.
    2. Será preciso, además, el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio terminado.


NOTA: Redacción dada por RD 659/2007, de 25 de mayo.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 38 RD 1784/1996 Constancia de la identidad.

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