Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional.
1. Cuando un empresario o entidad extranjera inscribible con arreglo a la legislación española traslade su domicilio a territorio nacional se harán constar en la primera inscripción todos los actos y circunstancias que sean de consignación obligatoria conforme a la normativa española y se hallen vigentes en el Registro extranjero. Dicha inscripción se practicará en virtud de certificación literal o traslado de la hoja o expediente del Registro extranjero. 2. Será preciso, además, el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio terminado.NOTA: Redacción dada por RD 659/2007, de 25 de mayo.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 38 RD 1784/1996 Constancia de la identidad.Siguiente: Artículo 310 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.