Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión
Toda modificación de las condiciones de la emisión convenida entre la sociedad y el Sindicato dentro de los límites de su competencia deberá inscribirse en el Registro Mercantil.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 315 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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