Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones.
1. Para su inscripción, la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de emitir obligaciones delegada por la Junta general expresará, además de las circunstancias generales y de las previstas en el apartado primero del artículo 310, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer. 2. Los administradores deberán hacer uso de la facultad delegada dentro del plazo de cinco años.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 310 RD 1784/1996 Circunstancias de la inscripción de la emisión.Siguiente: Artículo 320 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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