Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas.
NOTA: El Artículo queda sin contenido por el RD 158/2008, de 8 de Febrero.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 325 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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