ART. 33 Régimen general de las transmisiones.
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 111 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 34 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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