Artículo 34 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 34. Procedimiento de renovación.




    1. Si la solicitud de renovación es presentada dentro de los plazos contemplados en el artículo 44.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, pero no cumple alguno de los requisitos fijados en dicha ley o en este reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas declarará en suspenso la tramitación y notificará al solicitante las irregularidades observadas para que las subsane en el plazo de un mes a contar desde la publicación de dicha suspensión en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial".

    2. Si la solicitud no presentase irregularidades o éstas hubieran sido subsanadas en el plazo prescrito, se acordará la renovación del registro del diseño y se expedirá el correspondiente título de renovación. El acuerdo de renovación se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

    3. Si las irregularidades no fueran subsanadas en plazo, la solicitud de renovación será denegada. No obstante, si la irregularidad consistiera en el pago insuficiente de las tasas de renovación o de los recargos correspondientes a los diseños incluidos en solicitudes múltiples, se concederá la renovación para los diseños cuya tasa de renovación, incluidos los recargos, haya sido totalmente pagada. En defecto de indicación expresa del solicitante, las tasas se aplicarán a los diseños siguiendo el orden en que aparezcan en la solicitud de renovación o, en su defecto, en el registro de diseños.

    4. El reembolso de la tasa de renovación previsto en el artículo 44.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se acordará en la propia resolución de denegación de la renovación, pero sólo se abonará cuando dicha resolución sea firme y a solicitud del interesado.

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