Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto.
El nombramiento de un experto que ya hubiera sido designado por el mismo Registrador dentro del último año deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 344 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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