Artículo 345 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 345. Plazo de la emisión del informe.




    1. Los expertos elaboraran su informe por escrito razonado en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la aceptación del nombramiento.
    Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Registrador, a petición del propio experto,  podrá conceder un plazo mayor.
    2. Si el informe no es emitido en el plazo concedido, caducará el encargo, procediéndose por el Registrador a un nuevo nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido el experto por el incumplimiento del mandato.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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