Artículo 34. Expresión de cantidades.
1. Las cantidades, fechas y números que hayan de contener los asientos podrán expresarse en guarismos, excepto aquéllos que se refieran a la determinación del capital social, número y valor de las cuotas y participaciones sociales, acciones y obligaciones e importe total de cada emisión, que se expresarán en letra. 2. En todo caso, en los asientos de presentación y notas marginales se podrán utilizar guarismos.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 35 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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