Artículo 35. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Normativa
Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 35. Efectos.




    1. Las asociaciones declaradas de interés público de la Comunitat Valenciana tienen reconocidos los siguientes derechos:

    a) A utilizar la mención «declarada de interés público de la Comunitat Valenciana» en todos sus documentos.

    b) A disfrutar de los beneficios fiscales que las leyes reguladoras de los tributos de la Comunitat Valenciana reconozcan a su favor.

    c) A disfrutar de las compensaciones que procedan por los impuestos estatales y locales que recaigan sobre las mismas, si no estuviesen exentas y en los términos que establezcan las leyes de la Comunitat Valenciana.

    d) A que las bases reguladoras de las subvenciones en materias sobre las que la Generalitat tiene competencia exclusiva puedan establecer a su favor prioridades de valoración, cuando los objetivos de dichas bases resulten coincidentes con sus fines estatutarios, de acuerdo con las correspondientes convocatorias.

    e) A percibir transferencias de los presupuestos de la Generalitat para su funcionamiento, en los términos establecidos para cada ejercicio en las leyes de presupuestos.

    f) A disponer de espacios gratuitos en los medios de comunicación social públicos dependientes de los organismos e instituciones públicas de la Generalitat o de cualquier administración pública valenciana, en los términos que se determinen reglamentariamente.

    g) A asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la legislación específica.

    2. Para disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que se destine a la realización de los fines estatutarios al menos el 70 por 100 de las rentas netas y de los ingresos por cualquier concepto, en el plazo de tres años desde el momento en que se obtengan, deducidos los impuestos correspondientes.

    b) Que las eventuales participaciones mayoritarias, directas o indirectas, de que puedan ser titulares en sociedades mercantiles estén destinadas a coadyuvar a la consecución de los fines de interés general previstos en los Estatutos y no contravengan el principio de carencia de ánimo de lucro.

    c) Que se rindan las cuentas anuales ante la conselleria competente en materia de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

    d) Que en los estatutos esté prevista la aplicación de su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los de la propia asociación.

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