Artículo 36. Competencias.
Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes competencias: a) Modificar los estatutos. b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación. c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión. d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas. e) Acordar la disolución de la asociación. f) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas. g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación. h) Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas. i) Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana. j) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación. k) Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.Siguiente: Art. 37. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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