Artículo 35. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 35  Efectos de la declaración de nulidad.




    1. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en la presente Ley para los casos de disolución.

    2. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.

    3. Cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar sus dividendos pasivos.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 57 RDL 1/2010.

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