Artículo 355 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 355. Sistema de nombramiento.




    1. En el mes de enero de cada año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas remitirá al Registrador Mercantil Central una lista de los auditores inscritos en el Registro Oficial al 31 de diciembre del año anterior, por cada circunscripción territorial de los Registros Mercantiles existentes. En cada una de las listas figurarán, por orden alfabético y numerados, el nombre y apellidos o la razón social o denominación de los auditores de cuentas, así como su domicilio, que necesariamente deberá radicar en la circunscripción registral a que se refiera dicha lista.
    Los auditores que tengan oficina o despacho abierto en distintas circunscripciones territoriales podrán figurar en las listas correspondientes a cada una de ellas.

    2. Recibida la lista, el Registrador Mercantil Central remitirá a cada Registrador Mercantil la lista correspondiente a su circunscripción y publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" el día y la hora del sorteo público para determinar en cada circunscripción el orden de nombramientos.

    3. Efectuado el sorteo, se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" la letra del alfabeto que determine el orden de los nombramientos. Dicho orden comenzará a regir para los que se efectúen a partir del primer día hábil del mes siguiente en que hubiese tenido lugar la publicación y se mantendrá hasta que entre en vigor el correspondiente al año siguiente.

    4. Los Registros Mercantiles tendrán a disposición del público la lista de auditores correspondiente a su circunscripción.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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