Artículo 37. Convocatoria.
Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen de convocatorias de la asamblea general será el siguiente: a) Se efectuará por el órgano de representación, por propia iniciativa, o a solicitud de las personas asociadas en los términos de la letra c) de este artículo, y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias. b) Salvo razones de urgencia, que deberán ser ratificadas al inicio de la asamblea general, la convocatoria se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas, o mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos. c) El órgano de representación convocará la asamblea general siempre que lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10%; en tal caso, la asamblea general se reunirá dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud. d) Sin perjuicio de la información que, de conformidad con los Estatutos deba remitirse a las personas asociadas en cada convocatoria, desde el momento en que se les comunique la convocatoria deberá ponerse a su disposición copia de la documentación necesaria en la forma que prevengan los Estatutos o, en su defecto, en el domicilio social.Siguiente: Art. 38. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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