Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. 2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación. 3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.Comentarios
Inventario y balance inicialLegislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil///2383$D.T. 9ª RRM$Disp. Trans. Regla. Registro Mercantil///171$Art. 171 LSA$Artículo 171 Ley Sociedades Anónimas///172$Art. 172 LSA$Artículo 172 Ley Sociedades AnónimasSiguiente: Artículo 366 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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