Artículo 37. Derecho de inscripción.
El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el registro de asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.Siguiente: Art. 38. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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