Artículo 37 Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

Normativa
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Artículo 37. Responsables.




    Están sujetos al régimen sancionador establecido en este título:

    a) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que les sea de aplicación la presente Ley.

    b) Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150.

    c) Los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/868.

    Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.


NOTA: redacción modificada por Ley 11/2023, de 8 de mayo.
NOTA: Redacción modificada (primer párrafo) por Ley 6/2020, de 11 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

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