LEY 34/2002, de 11 de Julio, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 12/07/2002 |
Entrada en vigor: | 12/10/2002 |
Normas complementarias: | --- |
Última modificación: | Ley 11/2023, de 8 de mayo |
Estado: | VIGENTE |
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO 1. OBJETO.Artículo 1. Objeto. CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.TÍTULO II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
CAPÍTULO I. PRINCIPIO DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.Artículo 6. No sujeción a autorización previa.Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios. CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Sección 1ª. Obligaciones.Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.Artículo 10. Información general.Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación. Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.Artículo 12 bis. Obligaciones de información sobre seguridad.Artículo 12 ter. Obligaciones relativas a la portabilidad de datos no personales.Sección 2.ª Régimen de Responsabilidad.
Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. CAPÍTULO III. CÓDIGOS DE CONDUCTA.Artículo 18. Códigos de conducta.TÍTULO III. COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA.
Artículo 19. Régimen jurídico.Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.Artículo 2l. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.Artículo 22. Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales.TÍTULO IV. CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA.
Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica. Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.Artículo 26. Ley aplicable.Artículo 27. Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación.Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.TÍTULO V. SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
CAPÍTULO I. ACCIÓN DE CESACIÓN.Artículo 30. Acción de cesación.Artículo 3l. Legitimación activa. CAPÍTULO II. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.Artículo 32. Solución extrajudicial de conflictos.TÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONTROL.
Artículo 33. Información a los destinatarios y prestadores de servicios.Artículo 34. Comunicación de resoluciones relevantes.Artículo 35. Supervisión y control.Artículo 35 bis. Registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.Artículo 36. Deber de colaboración.Artículo 36 bis. Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos.TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 37. Responsables.Artículo 38. Infracciones.Artículo 39. Sanciones.Artículo 39 bis. Moderación de sanciones.Artículo 39 ter. Apercibimiento.Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.Artículo 4l. Medidas de carácter provisionalArtículo 42. Multa coercitiva.Artículo 43. Competencia sancionadora.Artículo 44. Concurrencia de infracciones y sanciones.Artículo 45. Prescripción.DISPOSICIONES ADICONALES
Disposiciones adicionales.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria única. Anotación en los correspondientes registros públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley.DISPOSICIONES FINALES.
Disposiciones finales.ANEXO.
Anexo. DefinicionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.