Artículo 374 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 374. Régimen aplicable.




    Será de aplicación al depósito de las cuentas consolidadas lo dispuesto en la sección anterior.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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