Artículo 379. Objeto.
El Registro Mercantil Central tendrá por objeto: a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles. b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. c) La publicación del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", en los términos establecidos en este Reglamento. d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 380 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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