Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos.
1. Salvo disposición específica en contrario, toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contendrá, necesariamente, las siguientes circunstancias: 1') Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe. 2') Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expida. 3') Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del Libro Diario. 4') Fecha del asiento y firma del Registrador. 2. Al margen del asiento de presentación se consignarán, necesariamente los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 38 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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