Artículo 37 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos.




    1. Salvo disposición específica en contrario, toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contendrá, necesariamente, las siguientes circunstancias:

    1') Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe.
    2') Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expida.
    3') Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del Libro Diario.
    4') Fecha del asiento y firma del Registrador.

    2. Al margen del asiento de presentación se consignarán, necesariamente los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados.

Legislación



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