Artículo 38. Efectos.
Las asociaciones de interés público de Andalucía podrán utilizar, a continuación de su denominación, la mención «Declarada de Interés Público de Andalucía» en todos sus documentos, y disfrutarán de los beneficios fiscales, económicos y administrativos que en cada caso establezcan las leyes.Siguiente: Art. 39. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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