Artículo 39. Naturaleza y composición.
1. A fin de propiciar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, como cauce de participación ciudadana se podrán constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación. 2. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista.Siguiente: Art. 40. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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