Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.
Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes: 1. Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación. 2. La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal. 3. El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada. 4. La fecha de comienzo de sus operaciones. 5. Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese. NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero. 6. El régimen económico matrimonial. 7. El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los [artículos 6] a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha. 8. La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388. 9. El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389. 10. Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 388 RD 1784/1996 Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas- Art. 389 RD 1784/1996 Datos relativos a sucursales.- Art. 6 RD 22/08/1885 Código de Comercio- Art. 10 RD 22/08/1885 Código de ComercioSiguiente: Artículo 387 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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