Artículo 395. Contenido de la sección.
En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes: 1. Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas. 2. Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 396 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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