Artículo 397 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen.




    1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de origen.
    2. La solicitud de inscripción se formulará por el Consejo Regulador correspondiente, a la que se acompañará la resolución administrativa por la que se apruebe la denominación.

Legislación



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