Artículo 399. Signos de la denominación.
1. Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas. 2. La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 400 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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