Artículo 4. Competencia.
1. La Generalitat, sin perjuicio de la competencia estatal que resulte aplicable en la materia, ostenta la competencia exclusiva sobre la ordenación de todas aquellas asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, del voluntariado social y cualesquiera otras semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. 2. En todo caso, en el desempeño de dicha competencia, a la Generalitat le corresponderán, entre otras, las siguientes actuaciones: a) La aplicación de los instrumentos jurídicos pertinentes a la ordenación, coordinación y promoción del movimiento asociativo valenciano. b) La declaración de interés público de la Generalitat, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley.Siguiente: Art. 5. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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