Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.NOTA: Redacción modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde 03-09-21.Siguiente: Art. 5. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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