Artículo 40 Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

Normativa
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.



    La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

    a) La existencia de intencionalidad.

    b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

    c) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

    d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

    e) Los beneficios obtenidos por la infracción.

    f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.

    g) La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.

    h) La adopción de medidas para mitigar o reparar el daño causado por la infracción.

NOTA: redacción modificada (se añade apartado h)) por Ley 11/2023, de 8 de mayo.
Redacción modificada (artículo 40) por Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

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