Artículo 41 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 41. Procedimiento de inscripción.




    1. Recibida la solicitud de cambio de titularidad o de cualquier otra modificación de derechos, el órgano competente procederá conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y expedirá al solicitante el recibo acreditativo de la presentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 y 6 de este reglamento. Cuando se emita recibo de presentación, se hará constar en éste el número del expediente, el registro o registros afectados, la naturaleza del acto que se va a inscribir, el número de documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de presentación.

    2. El órgano competente de la comunidad autónoma que reciba la solicitud procederá conforme a lo previsto en el artículo 6.7, y la Oficina Española de Patentes y Marcas, una vez recibidos los datos de la solicitud, efectuará las anotaciones pertinentes.

    3. El órgano competente examinará la documentación presentada conforme a lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y si observara alguna irregularidad formal, la comunicará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para su subsanación, teniéndose por desistida la solicitud si las irregularidades no fueran subsanadas en plazo. De no existir irregularidades, o una vez corregidas, el expediente se remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, notificándoselo al solicitante.

    4. Recibida la solicitud de inscripción, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la documentación presentada y calificará la legalidad, validez y eficacia de los actos que hayan de inscribirse. Si observara algún defecto, suspenderá la tramitación del expediente, notificándoselo al solicitante para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la suspensión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», los subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo, se resolverá la solicitud de inscripción.

    5. Cuando el órgano competente para recibir la solicitud fuese la Oficina Española de Patentes y Marcas, los exámenes contemplados en los apartados 3 y 4 anteriores podrán efectuarse conjuntamente, y en el caso de observarse irregularidades o defectos, comunicarse éstos al solicitante mediante una única notificación de suspensión del expediente, con los efectos previstos en el apartado anterior.

    6. La Oficina Española de Patentes y Marcas no inscribirá transmisiones a favor de personas físicas o jurídicas que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, no puedan ser titulares de diseños.

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