Artículo 414 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa.




    1. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

    NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero.

    2. No podrá autorizarse ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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