Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa.
1. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada. NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero. 2. No podrá autorizarse ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 415 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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