Artículo 416. Cambio voluntario de denominación.
En caso de modificación de denominación, la denominación anterior caducará transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil, cancelándose de oficio.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 417 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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