ART. 41 Participaciones recíprocas.
Se aplicará a las participaciones recíprocas lo dispuesto en los artículos 82 a 88 de la Ley de Sociedades Anónimas. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 151 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 152 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 153 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 154 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 155 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 156 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 42 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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