ART. 42 Régimen sancionador.
1. La infracción de cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta sección será sancionada con multa, que se impondrá a los administradores de la sociedad infractora, previa instrucción del procedimiento, por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por importe de hasta el valor nominal de las participaciones o acciones suscritas, adquiridas o aceptadas en garantía por la sociedad o adquiridas por un tercero con asistencia financiera de la sociedad. 2. El incumplimiento del deber de amortizar o enajenar previsto en los artículos anteriores será considerado como infracción independiente. 3. Las infracciones a que se refiere el presente artículo prescribirán a los tres años. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 158 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 43 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.